La sesión en la Cámara Baja se llevará a cabo a inicios de agosto. Qué dice la nueva normativa, y cuáles son los cambios que establece para tenencia y portación.
La Cámara de Diputados convocó este martes a una sesión especial para tratar un temario que incluye el paquete de leyes de seguridad, y en el que se destaca el proyecto que busca regularizar la tenencia legal de armas.
La sesión, pedida por el legislador Gabriel Bornoroni, se llevará a cabo el próximo miércoles 7 de agosto desde las 12 horas.
Del temario, que entre otros asuntos incluye el trámite con relación a la entrada de tropas extranjeras al territorio nacional y la declaración como “Brigada Heroica” al personal que participó en la Gesta de Malvinas, también forma parte la iniciativa para la modificación de la Ley N° 26216 de Regularización de Armas de Fuego y prórroga del programa nacional de entrega voluntaria de Armas de Fuego.
Cómo es el proyecto del Gobierno para regular la tenencia legal de armas
El proyecto de modificación lleva la firma del presidente Javier Milei, la ministra Patricia Bullrich y el exjefe de Gabinete Nicolás Posse.
“La iniciativa propuesta se encuentra motivada en la necesidad de establecer una opción clara a la ciudadanía en relación con las armas de fuego: o bien su tenencia legal, para lo que se ofrece un procedimiento de regularización excepcional, o bien la entrega voluntaria y anónima, para su destrucción a cambio de un incentivo”, dice el texto.
“En ese sentido, resulta esencial para cualquier política de seguridad pública garantizar una correcta trazabilidad e identificación de las armas de fuego, ya que, por su naturaleza, son capaces de provocar una grave afectación a la vida y a la integridad de las personas”, agrega.
Para aquellos que tienen armas de fuego clasificadas como de “uso civil” o de “uso civil condicional” y no estén autorizados legalmente para su portación, podrán presentarse ” hasta trescientos sesenta (360) días de la entrada en vigencia de la presente ante la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC), organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio de Seguridad, con el fin de obtener la autorización pertinente, si procediera”, señala el artículo 1°.
En caso de que no se alcance a obtener la condición de legítimo usuario en la categoría respectiva y la autorización de tenencia del material del que se trate, “los titulares deberán transferir dicho material a un Legítimo Usuario de Armas de Fuego debidamente inscripto por ante la ANMaC u optar por alguna de las soluciones previstas en la Reglamentación respecto del armamento cuya autorización de tenencia hubiere caducado”.
La ANMaC, un ente descentralizado del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, obtiene así las facultades para dictar las normas necesarias para para establecer las modalidades y límites de la ejecución de la regularización establecida por el artículo 1°.
“La misma deberá llevar a cabo una intensa campaña de difusión, a los efectos de informar a la población en general sobre los alcances de esta ley”, destaca el proyecto.
Además, la normativa indica que quedan “exentas de ser pasibles de acción penal las personas humanas o jurídicas por la tenencia ilegal de armas de fuego de “uso civil” o de “uso civil condicional” previstas en el artículo 189 bis del Código Penal de la República Argentina”.
“La exención operará a partir de la efectiva puesta en conocimiento voluntaria de la posesión de las armas de fuego o sus repuestos principales, con los límites del artículo 1° de la presente. Idéntico temperamento se adoptará en relación con las faltas administrativas correspondientes a la tenencia”, se fija.
Qué dice el Artículo 189 bis del Código Penal
El artículo 189 bis del Código Penal establece que la simple tenencia de armas de fuego de uso civil, sin la debida autorización legal, será reprimida con prisión de 6 meses a 2 años y multa de mil a diez mil pesos. Si las armas fueren de guerra, la pena pasa ser de dos a seis años de prisión.
En el caso de la portación de armas de fuego de uso civil, sin la debida autorización legal, será reprimida con prisión de uno a cuatro años.
Si las armas fueren de guerra, la pena será de tres años y seis meses a ocho años y seis meses de reclusión o prisión.
Si el portador de las armas fuere tenedor autorizado del arma de que se trate, la escala penal correspondiente se reducirá en un tercio del mínimo y del máximo.
La misma reducción puede practicarse cuando, por las circunstancias del hecho y las condiciones personales del autor, resulte evidente la falta de intención de utilizar las armas portadas con fines ilícitos.
En los dos casos precedentes, se impondrá, además, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.
Portación de armas: ¿cuáles son los cambios que introdujo el Gobierno?
En los primeros días de mayo el Gobierno realizó una nueva modificación sobre los requisitos que deberán cumplir aquellas personas que quieran renovar la credencial de legítimos usuarios.
.En ese sentido, no será necesario presentar el certificado de idoneidad, siempre y cuando realicen el trámite dentro de los90 días anteriores a su expiración.
Según precisa la normativa, esta medida incide en aquellos pobladores de regiones con escasa vigilancia policial y otras personas; miembros de asociaciones de tiro; personal de embarcaciones, de aeronaves, de aeródromos y puertos; y coleccionistas.
Esta modificación, informada a través de la Resolución 67/2024, entro en vigencia a partir del miércoles 15 de mayo. Asimismo, remarcaron qué otros requisitos deben cumplir los usuarios para obtener la portación:
- Ser mayor de edad
- No tener antecedentes penales
- Acreditar medios de vida lícitos
- No contar con impedimentos psíquicos o físicos
- Contar con la acreditación de idoneidad (extendida por un instructor de tiro e intervenida por la entidad de tiro)