El Gobierno aumentó la cantidad de requisitos para acceder a una pensión por invalidez

La medida fue tomada luego de detectar “inconsistencias alarmantes” en los datos de beneficiarios.

A través del Decreto 843/2024 el Gobierno nacional aumentó los requisitos necesarios para acceder a una pensión por invalidez tras realizar una auditoría y detectar “inconsistencias alarmantes” en los registros de beneficiarios.

La norma establece que “mediante los Decretos Nros. 7/23 y 566/23”, publicados por el gobierno anterior, “se ha excedido el marco de las facultades concedidas por la Ley N° 13.478, que exige hallarse imposibilitado para trabajar como requisito para acceder a una pensión no contributiva por invalidez”.

En ese contexto, señalan que esas medidas “además de desvirtuar la esencia de la pensión concebida en la ley mencionada, genera el efecto opuesto al pretendido, al convalidar, en forma generalizada y sin recaudo alguno, la utilización de fondos destinados a quienes por su incapacidad se ven imposibilitados para trabajar, en personas que no presentan tal condición, dilapidando con ello los recursos del Estado”.

Desde el Gobierno revelaron que, de unas 10.900 pensiones de un total de 330.000 otorgadas en la región metropolitana, la mayoría de los beneficiarios no vive donde había declarado y menos de la mitad cumple con los requisitos para acceder a la prestación. 

En su artículo 3, la norma también establece que la pensión no contributiva por invalidez laboral, “se encuentra sujeta a revisión y/o auditoría médica y socioeconómica, y podrá pedirse su revalidación según lo determine la Autoridad competente”.

¿Cuáles son los nuevos requisitos?

Ahora, quienes tramiten una pensión por invalidez deberán cumplir una serie de condiciones:

  • Encontrarse incapacitado en forma total y permanente: se presume que es total cuando la invalidez produzca una disminución del 66 % o más en la capacidad laborativa. Este dato se informará mediante la presentación del Certificado Médico Oficial (CMO) y su documentación médica respaldatoria, en el que deberá indicarse patología y grado de incapacidad, suscripto por profesional médico de establecimiento sanitario oficial o de la Andis. El Certificado contemplará las condiciones de salud, los detalles de las causales de incapacidad laboral y el contexto socioeconómico del solicitante.
  • No poseer un vínculo laboral formal ni encontrarse inscripto en el Régimen General y/o Simplificado vigente.
  • Acreditar la identidad, edad y nacionalidad mediante el Documento Nacional de Identidad.
  • Ser argentino nativo o naturalizado y residir en el país. Los naturalizados deberán contar con una residencia continuada en el país de por lo menos tres años anteriores al pedido del beneficio.
  • Las personas extranjeras deberán acreditar una residencia mínima continuada en el país de 10 años. Esa condición deberá ser acreditada con la presentación del DNI para extranjeros, información que surja de los sistemas internos. En el caso de solicitantes menores de edad, el requisito se probará mediante la residencia mínima continuada en el país de tres años por parte de sus padres, madres, tutores, guardadores o curadores.
  • No estar amparado el peticionante por un régimen de previsión, retiro permanente o pensión de carácter contributivo o no contributivo.
  • En el caso de solicitantes menores de edad, no tener parientes que estén obligados legalmente a proporcionarle alimentos, o que, teniéndolos, se encuentren impedidos para poder hacerlo.
  • No tener pariente o cónyuge que esté obligado legalmente a proporcionarle alimentos y sustento económico, o que, teniéndolos, no sea suficiente para la subsistencia.
  • No poseer bienes, ingresos ni recursos suficientes que permitan su subsistencia. Andis será la encargada de establecer los criterios socioeconómicos con el fin de evaluar y acreditar el cumplimiento de este requisito.
  • No encontrarse detenido en establecimientos penitenciarios o a disposición de la Justicia.

Comments

comments