Con el voto de tres de sus cuatro jueces, el máximo tribunal volvió a fallar contra el empresario Pablo Otero. El detalle del pronunciamiento de los magistrados y cuánto estima el organismo que puede recaudar a futuro y en retroactivo
La Corte Suprema de Justicia de la Nación volvió a fallar contra Tabacalera Sarandí y el empresario Pablo Otero por segunda vez en poco más de una semana, poniendo fin a la última barrera legal para que la firma evite aboner el impuesto mínimo a los cigarrillos. Horas después, desde la AFIP comenzaron a evaluar una nueva ofensiva con la que no solo pretenden demandar su cobro mensual a partir de ahora pero también lo no abonado en retroactivo por una suma millonaria
El nuevo fallo del máximo tribunal suspende la ejecución de una sentencia que tenía la tabacalera a su favor en primera y segunda instancia respecto a la inconstitucionalidad del impuesto mínimo a los cigarrillos. De esta forma, desde la AFIP se preparan para reclamarle a Otero el pago del tributo a partir de la fecha, que estiman en unos $ 600.000 millones al año.
No obstante en el organismo no se contentan solo con eso. También pretenden recaudar la diferencia entre lo que la empresa declaró y el impuesto mínimo desde enero de 2018. Para ello primero la Corte Suprema debe expedirse sobre la cuestión de fondo en el litigio por la inconstitucionalidad del tributo. Por ahora siguen la fiscalización, de oficio, pero estiman que la cifra podría ascender a unos $ 400 mil millones más redondeando capital más intereses.
Qué dice el nuevo fallo de la Corte Suprema contra Tabacalera Sarandí
El martes pasado, el “Rey del Tabaco” tal como se lo denomina, ya había sufrido el revés del alto tribunal contra una medida cautelar que lo eximía de pagar el impuesto mínimo a los cigarrillos. Ahora tres de los supremos volvieron a expedirse sobre el mismo litigio que arrastra el sector tabacalero desde hace años.
El nuevo fallo con los votos de Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti ordena a Otero que empiece a pagar el tributo al anular un fallo de ejecución adelantada que le permitía evitar el pago del impuesto en cuestión. Otero contaba con dos sentencias favorables en primera y segunda instancia por lo que contaba con el aval legal para evitar su abono hasta tanto la Corte Suprema se expidiera
De los cuatro miembros del alto tribunal, solo Carlos Rosenkrantz se excusó de votar en el fallo porque fue abogado de la tabacalera Massalin en el pasado. En consecuencia, su participación registraba la posibilidad de un conflicto de intereses.
En su sentencia de hoy, la Corte recordó que el 14 de marzo de este año, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal admitió la ejecución anticipada de la sentencia declarativa de inconstitucionalidad solicitada por Tabacalera Sarandí S.A. Esa posibilidad está prevista en el artículo 258 del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación. En el caso, y en la práctica, implicaba que la empresa no haría frente al tributo, hasta tanto la Corte se expidiera sobre la cuestión de fondo.
La Corte señaló que “corresponde la suspensión del incidente de ejecución de sentencia si los argumentos planteados en el recurso extraordinario y mantenidos en la queja podrían, prima facie, y sin que implique pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión debatida, involucrar cuestiones susceptibles de examen en la instancia del artículo 14 de la ley 48” (recurso extraordinario).
En otras palabras, el máximo tribunal entendió que ello resulta aplicable en este caso por lo que decretó la suspensión de la ejecución de la sentencia ordenada por la Cámara. De esta forma, ya no queda pendiente ninguna medida preventiva, cautelar o de ejecución anticipada que tramite ante la Corte, que le impida al fisco determinar y percibir el tributo contra Tabacalera Sarandí S.A.
“En la práctica, (la Cámara) ha inhibido potestades fiscales por un monto excepcionalmente elevado y alterado el efecto del recurso interpuesto por la apelante contra la sentencia de fondo, requiriendo para ello solamente la caución juratoria de la parte apelada”, consignaron los tres jueces en su fallo.
En paralelo, sobre la cuestión de fondo -la constitucionalidad o no de la normativa que regula el impuesto interno al tabaco-, en el acuerdo del martes pasado (4 de junio) la Corte decidió conferir vista a la Procuración General de la Nación, para que emita su dictamen de rigor.
La Corte Suprema había anulado la medida cautelar
El martes 28, la Corte Suprema ya había revocado una medida cautelar que beneficiaba al “Rey del Tabaco”, Pablo Otero, el dueño de Tabacalera Sarandí en el marco de una causa contra el Estado Nacional, el Ministerio de Economía, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Dirección General Impositiva (DGI).
La empresa había solicitado la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 103, 104 y 106 de la Ley 27.430, que establecen montos mínimos para los productos que comercializa, incluyendo toscanos, puros, cigarrillos y tabacos.
Según la Tabacalera Sarandí, dichos montos mínimos superaban los precios de comercialización de sus productos.
La decisión de la Corte se centró en cuatro recursos de queja entre ellos de la AFIP. En ese caso, el máximo tribunal dejó sin efecto la cautelar que ordenaba a la AFIP abstenerse de requerir a Tabacalera Sarandí la liquidación del monto mínimo y de impedirle la utilización del aplicativo previsto en la Resolución General 5113/21 para ningún trámite fiscal relacionado.
En el recurso interpuesto por Massalin Particulares S.R.L. (RH10), la decisión fue similar. Mientras tanto, en los recursos RH12 y RH13, también presentados por Massalin Particulares S.R.L. y la AFIP respectivamente, se cuestionaba la prórroga de las cautelares mencionadas.
La mayoría de la Corte, conformada por los jueces Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, revocó la medida cautelar basándose en una decisión previa en la misma causa, resuelta el 13 de mayo de 2021. En esa oportunidad también se excusó el juez Carlos Rosenkrantz por idénticos motivos a los que se conocieron hoy en este nuevo fallo.
En esa oportunidad, siguiendo el dictamen de la Procuración General de la Nación, los ministros firmantes (junto con la jueza Elena Highton) consideraron que no se encontraba acreditado el peligro en la demora, requisito fundamental para dictar una medida cautelar.
En instancias previas, tanto el juzgado de primera instancia como la Sala IV de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal habían declarado la inconstitucionalidad del impuesto cuestionado por Tabacalera Sarandí.
La decisión de la Corte Suprema sobre la medida cautelar implica que, por el momento, Tabacalera Sarandí deberá cumplir con las disposiciones de la Ley 27.430 respecto a los montos mínimos establecidos para sus productos.
No obstante, el fallo definitivo sobre la constitucionalidad de dichos artículos aún no ha sido emitido, lo que deja abierta la posibilidad de futuras revisiones y ajustes según la decisión final del máximo tribunal.
Este caso refleja el complejo entramado jurídico y fiscal que enfrenta la industria tabacalera en Argentina, donde las regulaciones impositivas y los litigios judiciales juegan un papel crucial en la operativa y la rentabilidad de las empresas del sector.
La Cámara de Diputados había asestado un certero golpe a la empresa de Otero al aprobar la incorporación de un artículo a la Ley Bases que obliga que la tabacalera Sarandí vuelva a abonar la misma alícuota a los cigarrillos que pagan sus competidores en la industria. Este artículo se encuentra en el dictamen que el oficialismo busca aprobar en el Senado.